ECONOMÍA

Así son las nuevas reglas para la cotización de semanas para la pensión en Colombia: ¿A quiénes afecta?

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, determinó las nuevas reglas para la cotización de semanas para la pensión en el país.

ColprensaMauricio Alvarado

El pasado viernes 16 de febrero, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determino que la cotización de las semanas de la pensión se debe hacer de manera diferente a la que se hace actualmente, de modo que ya no se deberá contabilizar con meses de 30 días.

De acuerdo con lo expuesto por el Alto Tribunal, para todos los temas de facturación y para el pago de los aportes de pensiones, el mes si cuenta con un periodo de 30 días, pero no funcionará así el cálculo de las semanas de pensión.

“La cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo periodo, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para afectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, explica la sentencia de la Sala de Casación Laboral.

Con base en lo anterior, al modificar el párrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1990, la Corte garantiza que “en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo”.

¿Por qué la Corte tomó esta decisión?

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, llegó a este decisión luego de hacer el estudio de un caso de una mujer que le solicitó a Colpensiones que le reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.

En segunda instancia, “el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó esa prestación, pues consideró que el causante de la pensión -el esposo fallecido-, no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores de su deceso”, dijo el Alto Tribunal.

Tras la respectiva revisión, la Corte halló que si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, de modo que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5.

Sin embargo, con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, “según el cual se deben tener en cuenta los días calendario que cotizó, el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral”.

Bajo esas condiciones, la Corte condenó a Colpensiones, ordenándoles pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, más el retroactivo pensional desde la fecha en que murió su ser querido, y la indexación de ese dinero para actualizarlo a valores presentes.

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