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Así será el aporte a la pensión de los trabajadores: prestadores, independientes...

Según el artículo 21 del proyecto de ley, la empresa contratante deberá descontarle al trabajador de prestación de servicios el aporte pensional.

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COLPENSIONES

La nueva reforma pensional establece en el documento cómo será la responsabilidad de los trabajadores que se encuentran bajo el contrato de prestación de servicios o contratista para el pago de los aportes a la pensión. Según el artículo 21, está constituido que el empleador contratante de prestación de servicios o contratista deberá responder con la totalidad de la cotización.

La directora del área laboral de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Saida Quintero, expresó para El Tiempo, que la reforma pensional trae cambios importantes para los trabajadores que se encuentren en esta modalidad.

“La ley tiene una novedad importante en la cual la empresa o compañía contratante tiene la obligación de descontarle al trabajador de sus honorarios mensuales el valor de ese aporte y enviarlo a la entidad pensional. Eso es nuevo”, añadió Quintero.

Además, agregó que “la empresa contratante tiene ahora esa carga administrativa que antes no tenía. Esto se hace para que los contratistas coticen”. Esto entrará en vigor desde el primero de julio del 2025.

¿Cómo será el aporte a la pensión de los trabajadores de prestación de servicios e independientes?

Esta nueva reforma también trae cambios para las entidades del sector público, pues ahora será obligatorio incluir en el presupuesto el pago del aportante del empleador, contratante o contratista al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y sobrevivientes.

También para todos los que pertenezcan al Pilar Contributivo, pues deberán aportar el 16% del Ingreso Base de Cotización. A esto se le suma que si alguien recibe como pago un monto igual o mayor a 4 SMLMV, deberá realizar un aporte al Fondo de Solidaridad Pensional.

  • Igual o mayor a 4 SMLMV y menor a 7 SMLMV deberá aportar el 1.5%.
  • Igual o mayor a 7 SMLMV y menor a 11 SMLMV deberá aportar el 1.8%.
  • Igual o superior a 11 SMLMV y menor a 19 SMLMV deberá aportar el 2.5%.
  • Igual o mayor a 19 SMLMV y menor a 20 SMLMV deberá aportar el 2.8%.
  • Igual o mayor a 20 SMLMV deberá aportar el 3%.

Para aquellos que son independientes, deberán ser responsables del pago, según el artículo 21 y 22 del nuevo proyecto de ley. Sin embargo, Saida Quintero, expresó que los colombianos independientes deberán cotizar sobre el 40% de sus ingresos mensuales.

“Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA”, informó el artículo 22.

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