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REFORMA PENSIONAL

Así quedó la reforma pensional tras el primer debate del proyecto

La Comisión Séptima del senado aprobó el 87% del proyecto de ley en el primer debate. Este miércoles 14 de junio se discutieron los 12 artículos restantes. Conoce los cambios que se realizaron al documento.

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ColombiaColprensa

La reforma pensional completa su segunda semana en discusión en la Comisión Séptima del Senado. Para el martes 13 de junio se aprobó el 87% del artículo dejando 12 puntos para ser discutidos y aprobados el miércoles 14 de junio. Los apartados que están todavía en debate son aquellos que tienen proposiciones.

“Hemos hecho una jornada bastante intensa, por ejemplo, dos regímenes pensionales que estaban en competencia se van a unificar para garantizar que realmente cumplan con su objetivo de pensionar”, afirmó la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos tras el debate del 13 de junio.

Algunos de los temas más polémicos de esta reforma, como los artículos 19, 24 que se refieren al umbral de tres salarios mínimos del Pilar Contributivo, así como el el Fondo de Ahorro que se creará para manejar los recursos producto del traslado de las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas (AFP), respectivamente, fueron aprobados.

¿Qué ha sido aprobado de la Reforma Pensional hasta ahora?

En primer lugar, se aprobó la implementación del sistema de tres pilares. Esto quiere decir que cuando empiece a regir la reforma, todos los colombianos tendrán que cotizar en Colpensiones. Aquellos que ganen tres salarios mínimos o más tendrán la opción de tener un ahorro personas en un fondo de pensiones privado.

Adicionalmente, se aprobó la creación del Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Subcuenta de Solidaridad. Este tendrá como objetivo subsidiar las pensiones de aquellos que por sus condiciones socioeconómicas no puedan cotizar el número de semanas para ser incluidos en el pilar semicontributivo.

Fueron aprobadas tres modalidades de pensión, estas son la pensión especial por vejez, la pensión por invalidez y la pensión de sobrevivientes. La primera hace referencia a las personas que tengan un hijo con discapacidad permanente, ellos podrán acceder a pensión cuando hayan cotizado al menos 1000 semanas. La segunda es aquella que se le da a las personas que hayan perdido más del 50% de su capacidad de trabajar. La última se le da a las personas cuyos familiares fallezcan mientras reciben una pensión.