Así puedes pagar los nuevos impuestos por la emergencia económica en Colombia: fecha límite para abonarlos
Esto es todo lo que debe saber sobre el pago de impuestos tras la declaración de emergencia por parte del Gobierno Nacional.


Luego de decretar el Estado de Emergencia Económica y Social, el Gobierno de Gustavo Petro anunció nuevas medidas tributarias que buscan cerrar el déficit fiscal que estaría afectando al Estado colombiano. Los nuevos impuestos, que serán exigidos durante este año gravable, han generado dudas sobre los plazos y obligaciones que deben cumplir las personas naturales, jurídicas y consumidores en general.
De hecho, una de las principales dudas se relaciona con las fechas y formas de pago con las que múltiples sectores comerciales, financieros y contribuyentes deben asumir las nuevas responsabilidades fiscales.
Sin embargo, al igual que otra serie de impuestos, estos nuevos tributos deben cumplirse dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que es la entidad estatal encargada de recibir las declaraciones y pagos correspondientes.

¿Cuáles son los impuestos que deben pagarse en la declaración de emergencia?
Uno de los gravámenes más relevantes es la ampliación de la base del impuesto al patrimonio, que ahora será obligación de nuevos sectores que antes estaban exentos. Este impuesto requiere que los contribuyentes presenten su declaración y paguen al menos el 50% del valor calculado entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (Nit).
El saldo restante debe ser cancelado antes del próximo 14 de septiembre de 2026, fecha límite establecida para completar el pago total del impuesto al patrimonio. Este límite es clave para que los contribuyentes obligados a cumplir con este impuesto eviten sanciones por mora o intereses adicionales.
Hay que tener en cuenta, además, que los contribuyentes deben utilizar los canales electrónicos de la Dian para presentar sus declaraciones tributarias. El portal web de la entidad les permite diligenciar formularios, así como presentar información de activos, consumos y otros datos relevantes para calcular el impuesto correspondiente.

Una vez sea presentada la declaración, el sistema genera el formulario y el recibo de pago, que puede cancelarse a través de transferencia bancaria desde la página de la Dian; en la red de bancos autorizados para recaudo tributario y mediante servicios financieros virtuales que posibilitan el pago de impuestos de manera digital.
Tenga en cuenta, además, que el decreto de Declaración de Emergencia Económica propone otros impuestos que impactan tanto a consumidores como a empresas como el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la sobretasa a entidades financieras y la aplicación de IVA por compras desde el exterior.
Esto quiere decir que, además de los impuestos que deben ser presentados ante la Dian, otras obligaciones tributarias pueden surgir en las declaraciones de renta, en el consumo y en la realización de transacciones, dependiendo de las actividades económicas y patrimoniales de cada persona.
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Ahora bien, debido al desacuerdo que han expresado algunos sectores políticos, económicos y sociales frente a esta declaración de emergencia, algunas de estas normas podrían ser revisadas o rechazas por parte de la Corte Constitucional, pues actualmente se debate en el país la constitucionalidad de este decreto para establecer nuevos impuestos sin un debate en el legislativo.
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