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ECONOMÍA

Así es el formulario de la Declaración de renta 2024 para las personas que viven fuera de Colombia

Los colombianos que residan en el exterior deben tener presente que el formulario que les funciona es el 110 de la DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya puso a disposición de los 62.000 contribuyentes los nuevos formularios que los ayudarán a declarar renta.
Colprensa

Hasta el 24 de octubre, los colombianos que residan o no en el país deberán cumplir con la obligación financiera de la declaración de renta, por medio del calendario tributario establecido por la DIAN. Es importante que los contribuyentes tengan claros los topes establecidos por la entidad para identificar si deben o no declarar renta.

Cabe resaltar que hay dos formularios disponibles para las personas naturales. El formulario 210 sirve para los residentes en Colombia, mientras que la planilla 110 funciona para aquellos que no residen en el país.

Además, la entidad informó que los dos formularios deben estar diligenciados en su totalidad, como lo son los ingresos, gastos y patrimonio, así como los datos personales actualizados.

¿Cómo saber si declarar o no renta?

  • Patrimonio Bruto: Si al 31 de diciembre del 2023 tiene un patrimonio bruto superior de $190.854.000 pesos.
  • Ingresos Brutos: Durante el año 2023 los ingresos totales fueron iguales o superiores a $59.376.800 pesos.
  • Consumos con tarjeta de crédito: Si los consumos en el 2023 fueron superiores a $59.376.800 pesos.
  • Consignaciones bancarias: si en el 2023 la consignaciones fueron superiores a $59.376.800 pesos.

¿Cuál es el calendario de la DIAN para realizar la declaración de renta?

Desde el pasado lunes 12 de agosto hasta el 24 de octubre, los colombianos podrán realizar el pago de la declaración de renta. Esta obligación financiera se efectuará por medio de los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) en el día correspondiente.

Para el mes de agosto, los dígitos que les corresponde presentar y realizar el pago de la declaración de renta son desde el 1 hasta el 26. Es importante recordar que los fines de semana y festivos no estará habilitado para cumplir con la responsabilidad financiera.

Últimos dígitos del NIT que declaran renta en septiembre:

  • 2 de septiembre: 27 y 28
  • 3 de septiembre: 29 y 30
  • 4 de septiembre: 31 y 32
  • 5 de septiembre: 33 y 34
  • 6 de septiembre: 35 y 36
  • 9 de septiembre: 37 y 38
  • 10 de septiembre: 39 y 40
  • 11 de septiembre: 41 y 42
  • 12 de septiembre: 43 y 44
  • 13 de septiembre: 45 y 46
  • 16 de septiembre: 47 y 48
  • 17 de septiembre: 49 y 50
  • 18 de septiembre: 51 y 52
  • 19 de septiembre: 53 y 54
  • 20 de septiembre: 55 y 56
  • 23 de septiembre: 57 y 58
  • 24 de septiembre: 59 y 60
  • 25 de septiembre: 61 y 62
  • 26 de septiembre: 63 y 64
  • 27 de septiembre: 65 y 66

Últimos dígitos del NIT que declaran renta en octubre:

  • 1 de octubre: 67 y 68
  • 2 de octubre: 69 y 70
  • 3 de cotubre: 71 y 72
  • 4 de octubre: 73 y 74
  • 7 de octubre: 75 y 76
  • 8 de octubre: 77 y 78
  • 9 de octubre: 79 y 80
  • 10 de octubre: 81 y 82
  • 11 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 17 de octubre: 89 y 90
  • 18 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94 
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 24 de octubre: 99 y 00

Para aquellos que les corresponde presentar por primera vez la declaración en este presente año, deben tener presente que por medio de la página web de la entidad sí tiene una declaración sugerida. Así, cómo deben contar con el RUT y el ingreso a la página Muisca de la DIAN.

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