Así debe pedir a EPS que pague al cuidador que tiene en casa: estos son los pasos a seguir
La Sentencia T-319 de 2025 obliga a las Entidades Prestadoras de Salud a evaluar y responder en 15 días la solicitud. Conozca quiénes pueden pedirlo.


Luego de que la Corte Constitucional falló a favor de la familia de “Lucía”, una mujer de 100 años cuyos parientes no podían pagar por su cuidado en casa debido a sus múltiples condiciones de salud, lo que significó que Entidad Promotoras de Salud (EPS), Mutual Ser, se viera obligada a hacerse cargo de asumir los gastos del cuidador, surgieron varias dudas para afiliados.
De acuerdo con la sentencia T-319 de 2025, el alto tribunal ordenó a la EPS no sólo cubrir el servicio de cuidador por turnos de doce horas diarias, también dictaminó que se deberá ofrecer una valoración integral interdisciplinaria.
Además, fue clara en diferenciar las funciones del cuidador domiciliario de las de un profesional de enfermería. El cuidador está orientado a apoyar actividades básicas diarias, mientras que procedimientos clínicos solo pueden ser realizados por profesionales de la salud con autorización médica.
¿Quiénes pueden solicitar un cuidador domiciliario?
La sentencia no se limita a casos de adultos mayores. Según el fallo, pueden pedir este servicio personas con:
- Discapacidad física, sensorial o cognitiva,
- Enfermedades crónicas o degenerativas,
- Secuelas de accidentes que afecten su autonomía,
- Cualquier condición que genere dependencia funcional, siempre que esta esté clínicamente comprobada.
No obstante, antes de presentar la solicitud, es clave tener claros los dos criterios que la Corte estableció como requisitos esenciales para que las prestadoras de salud autoricen un cuidador:
- Necesidad médica comprobada: El médico tratante debe dejar constancia en la historia clínica de que la persona requiere apoyo para actividades básicas. En ausencia de esa orden, un juez puede ordenar una valoración médica integral para determinar el grado de dependencia funcional
- Imposibilidad familiar para asumir el cuidado: La familia debe demostrar, en una carta explicativa, que no puede atender al paciente por razones de salud, edad, obligaciones laborales o limitaciones económicas que dificulten la atención continua.
Documentos que debe reunir y cómo presentar la solicitud
Para agilizar el proceso ante la EPS, prepare y adjunte:
- Historia clínica completa donde se evidencie la dependencia funcional.
- Orden o concepto médico que respalde la necesidad del cuidador.
- Carta de la familia describiendo por qué no puede asumir el cuidado.
- Copias de documentos de identidad del paciente y de los integrantes del hogar.
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Luego de presentar la solicitud formal ante su EPS ( a través de los canales definidos), la entidad tiene 15 días hábiles para responder a su petición. Si la EPS no responde en ese plazo o niega injustificadamente el servicio, usted puede interponer una acción de tutela para que se proteja de manera inmediata su derecho fundamental.
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