ECONOMÍA

Alerta para todos los colombianos: estos intereses cambiarán con la Reforma Laboral este 2026

Así podrán pagar las empresas los intereses de la cesantías a los trabajadores: el acuerdo debe ser de mudo acuerdo y establecido por escrito.

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Colprensa
Paula Fresneda
Colaboradora de As Colombia
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
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La entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, que es la normativa contiene las transformaciones establecidas por la reforma laboral presentada por el Gobierno de Gustavo Petro, modificará la forma en que se pagan los intereses sobre las cesantías a los trabajadores colombianos, uno de los beneficios laborales más esperados por los empleados cada año.

Antes de la aprobación de la reforma, los trabajadores a nivel nacional recibían anualmente, antes del 31 de enero, el pago de intereses de cesantías equivalentes al 12% del saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior. Esta prestación representa un alivio económico para enfrentar los gastos de inicio de año como estudios, proyectos de vivienda o ahorros.

Alerta para todos los colombianos: estos intereses cambiarán con la Reforma Laboral este 2026
La nueva reforma laboral supondrá cambios en el pago de intereses de las cesantías. Colprensa

¿Qué cambiará con la implementación de la nueva reforma laboral?

Luego de la aprobación del articulado, se introduce una nueva modalidad opcional de pago mensual de los intereses de las cesantías, que deberá pactarse por escrito entre empleador y trabajador. Bajo esta nueva alternativa, en lugar de recibir la totalidad del 12% en un solo pago anual, el empleado podrá recibir un 1% mensual sobre su salario base de liquidación, en el que no sólo se incluye salario, sino también auxilio de transporte cuando aplica.

Este cambio no elimina la obligación principal de la compañía o empleador de pagar el beneficio, pero ofrece mayor flexibilidad para planificar las responsabilidades financieras con los trabajadores. En caso de que no se establezca este acuerdo entre ambas partes, se debe mantener la modalidad de pago tradicional anual, con el pago unificado antes del 31 de enero.

“El empleador podrá aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías el 8.33% del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar, como consignación anticipada de cesantías. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social hará las reglamentaciones correspondientes respecto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)“, propone el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Alerta para todos los colombianos: estos intereses cambiarán con la Reforma Laboral este 2026
Anuncian cambios en el pago de cesantías en Colombia.Colprensa

De acuerdo con el Gobierno Nacional, el principal objetivo de esta modificación es mejorar la gestión financiera de los trabajadores y reducir la presión económica que genera para las empresas cumplir con un desembolso único a inicio de año. Al recibir pagos mensuales, muchos empleados podrían ajustar mejor sus presupuestos y evitar grandes tensiones de liquidez.

Además, para los empleadores, especialmente pequeñas y medianas empresas, la mensualización podría representar una distribución más práctica de sus obligaciones laborales. En lugar de un pago unificado, podrán planear sus flujos de caja con anticipación. A pesar de los cambios, la fórmula para calcular los intereses se mantiene:

  • Intereses = (cesantías acumuladas × días trabajados × 0,12) ÷ 360

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Por tanto, si un trabajador ha generado cesantías por $2.000.000 durante el año, tendría derecho a $240.000 en intereses, los cuales podrían pagarse mes a mes bajo la modalidad acordada. En ese sentido, no sólo la obligación legal de pagar los intereses de cesantías sigue vigente, sino también el modo de pago, que no se consigna en el fondo de cesantías, sino que se entrega directamente al trabajador.

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