EDUCACIÓN

Alelí Chaparro, primer ‘abogade’ de Colombia: ¿qué significa “persona no binaria”?

Desde el año pasado la Corte Constitucional colombiana ordenó incluir la categoría no binaria dentro de los documentos de identificación.

Universidad del Rosario

El pasado 13 de abril, la Universidad del Rosario graduó al primer abogade del país: Alelí Chaparro. Tras años de liderazgo en asuntos de identidades de género no binarias y luego de participar en una investigación dirigida por la Misión de Observación Electoral (MOE) en temas de género, Chaparro se convirtió en la primera persona no binaria en recibir un título académico por parte de una institución de educación superior.

Desde hace alrededor de dos años, la Universidad del Rosario adelanta iniciativas para formalizar títulos no binarios dado que, de acuerdo con Alejandro Cheyne, rector de la institución, hay un interés por reconocer la diversidad dentro del campus universitario. Este logro viene acompañado, además, del diseño de baños para todas las personas y la adecuación de los sistemas de información para reconocer el nombre identitario de estudiantes no binarios y trans en el carnet institucional, el correo electrónico y las listas de clase.

Más que un logro personal, es un avance para todas las personas no binarias que están en la Universidad y demás instituciones de educación superior. El diploma o título profesional representa esfuerzo, orgullo y lo más importante, identidad, por lo tanto, valorar esto es primordial”, señaló Chaparro para la Revista Nova Et Vetera.

¿Qué significa “persona no binaria”?

De acuerdo con Jose Fernando Serrano, profesor del Departamento de Lenguas y Cultura de la Universidad de Los Andes, la categoría no binaria es “una forma de cuestionar el peso y la forma tradicional de entender el género. Es decir, personas que no se reconocen ni como hombres ni como mujeres”.

De hecho, en Colombia, a través de la sentencia T-033 de 2022, la Corte Constitucional ordenó incluir la categoría no binaria entre “los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana”. Por tanto, si una persona no se reconoce dentro de las categorías tradicionales de “hombre” o “mujer”, tiene derecho a ser denominada con una identidad que no vulnere su dignidad humana, su libre desarrollo de la personalidad y su libertad de conciencia.

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