PENSIONES

Ahorro pensional: para qué sirve y qué cosas no están permitidas por la ley

En Colombia, el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten.

Colprensa | COLPRENSA

El Sistema General de Pensiones en Colombia tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

En el país, el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, los cuales son:

a) Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES, mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

b) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), el cual está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad.

¿Para qué sirve el ahorro pensional?

Según el ministerio de Salud y Protección Social, “la importancia de este ahorro pensional radica en que este protege no sólo al afiliado cotizante en su vejez, sino también a su núcleo familiar en caso de fallecimiento del afiliado cotizante, mediante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de vejez o invalidez, prestación ésta que tiene por finalidad proteger a los miembros del grupo familiar del causante del posible desamparo al que se pueden enfrentar por razón de su muerte, de esta manera, con la pensión de sobrevivientes se pretende garantizar a la familia del causante el acceso a recursos.”

Esto significa que, el Sistema General de Pensiones, en cualquiera de los dos regímenes, garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando sea el caso, las siguientes prestaciones económicas:

- Pensión de vejez

- Pensión de invalidez

- Pensión de sobrevivientes

- Indemnización sustitutiva o devolución de saldos

- Auxilio funerario

Lo más visto

Más noticias