Adiós al impuesto predial en 2026: estos serán los colombianos que no lo deben pagar este año
Propietarios de viviendas de varios estratos, adultos mayores y cierto tipos de predios quedarán con avalúos bajos. Conozca si puede aplicar al beneficio.
Arrancó 2026 y millones de colombianos comienzan a hacer cuentas para el pago del impuesto predial, uno de los ingresos principales (y de los más importantes) para los municipios y ciudadades de Colombia y que, además, “recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio”, de acuerdo con el Ministerio de Vivienda.
Según la normatividad vigente, el cobro del predial se define con base en el avalúo catastral y es administrado por cada municipio, que tiene la facultad de establecer exenciones totales o parciales.
Pero no sólo es una obligación para muchos, también podría representar un beneficio para miles de familias que buscan ahorrar hasta el 100 % del impuesto, pues la Ley hace exenciones importantes para ciertas poblaciones, siempre que se cumplan requisitos específicos.
¿Qué exenciones aplican en 2026?
Las exoneraciones más comunes están concentradas en predios con función social y en personas en condiciones especiales. Entre los principales casos reconocidos están:
- Inmuebles de uso comunitario y social, como salones comunales de Juntas de Acción Comunal y bienes de uso público, incluidos parques y zonas recreativas.
- Predios destinados a cultos religiosos, como iglesias, templos, conventos y seminarios de confesiones reconocidas legalmente.
- Propiedades de entidades humanitarias, entre ellas la Cruz Roja y la Defensa Civil, siempre que el inmueble esté destinado a su labor social.
- Viviendas clasificadas en estratos 1 y 2 con avalúos catastrales bajos. En varios municipios, el tope se ubica alrededor de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que en 2026 equivale a más de $20 millones.
- Predios inhabitables, declarados en riesgo, con orden de evacuación o demolición, que no pueden ser utilizados por sus propietarios.
Además de los predios, algunos propietarios también pueden quedar exentos del pago, dependiendo de su situación socioeconómica y del lugar donde residan. En distintas ciudades del país, los estatutos tributarios municipales contemplan beneficios para:
- Adultos mayores que tengan un solo inmueble destinado a vivienda y cuyos ingresos no superen ciertos topes. En estos casos, la exención puede ser total o alcanzar descuentos de hasta 50 %.
- Personas con discapacidad, cuando el predio es su única vivienda y se acredita una condición severa.
- Víctimas del conflicto armado, especialmente cuando el inmueble está en proceso de restitución o bajo administración estatal.
Para poder hacer efectivo el acceso a estos beneficios, los propietarios deberán hacer la solicitud formal ante la Secretaría de Hacienda local, presentar documentos de soporte y hacerlo dentro de los plazos establecidos, que en la mayoría de ciudades se concentran entre marzo y abril de 2026.
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