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Adiós al impuesto predial en 2026: estos serán los colombianos que no lo deben pagar este año

Propietarios de viviendas de varios estratos, adultos mayores y cierto tipos de predios quedarán con avalúos bajos. Conozca si puede aplicar al beneficio.

Impuesto predial en México: cuándo se paga en 2024 y qué debo saber
Foto: Freepik
Paula Fresneda
Colaboradora de As Colombia
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
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Arrancó 2026 y millones de colombianos comienzan a hacer cuentas para el pago del impuesto predial, uno de los ingresos principales (y de los más importantes) para los municipios y ciudadades de Colombia y que, además, “recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio”, de acuerdo con el Ministerio de Vivienda.

Según la normatividad vigente, el cobro del predial se define con base en el avalúo catastral y es administrado por cada municipio, que tiene la facultad de establecer exenciones totales o parciales.

Pero no sólo es una obligación para muchos, también podría representar un beneficio para miles de familias que buscan ahorrar hasta el 100 % del impuesto, pues la Ley hace exenciones importantes para ciertas poblaciones, siempre que se cumplan requisitos específicos.

Adiós al impuesto predial en 2026: estos serán los colombianos que no lo deben pagar este año
Colprensa

¿Qué exenciones aplican en 2026?

Las exoneraciones más comunes están concentradas en predios con función social y en personas en condiciones especiales. Entre los principales casos reconocidos están:

  1. Inmuebles de uso comunitario y social, como salones comunales de Juntas de Acción Comunal y bienes de uso público, incluidos parques y zonas recreativas.
  2. Predios destinados a cultos religiosos, como iglesias, templos, conventos y seminarios de confesiones reconocidas legalmente.
  3. Propiedades de entidades humanitarias, entre ellas la Cruz Roja y la Defensa Civil, siempre que el inmueble esté destinado a su labor social.
  4. Viviendas clasificadas en estratos 1 y 2 con avalúos catastrales bajos. En varios municipios, el tope se ubica alrededor de 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que en 2026 equivale a más de $20 millones.
  5. Predios inhabitables, declarados en riesgo, con orden de evacuación o demolición, que no pueden ser utilizados por sus propietarios.

Además de los predios, algunos propietarios también pueden quedar exentos del pago, dependiendo de su situación socioeconómica y del lugar donde residan. En distintas ciudades del país, los estatutos tributarios municipales contemplan beneficios para:

  • Adultos mayores que tengan un solo inmueble destinado a vivienda y cuyos ingresos no superen ciertos topes. En estos casos, la exención puede ser total o alcanzar descuentos de hasta 50 %.
  • Personas con discapacidad, cuando el predio es su única vivienda y se acredita una condición severa.
  • Víctimas del conflicto armado, especialmente cuando el inmueble está en proceso de restitución o bajo administración estatal.

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Para poder hacer efectivo el acceso a estos beneficios, los propietarios deberán hacer la solicitud formal ante la Secretaría de Hacienda local, presentar documentos de soporte y hacerlo dentro de los plazos establecidos, que en la mayoría de ciudades se concentran entre marzo y abril de 2026.

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