VIVIENDA

Adiós a una prohibición habitual en edificios: la decisión que cambia todo

Esta es la más reciente decisión que tomó el alto tribunal frente al ingreso de visitantes a conjuntos residenciales.

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Colombia
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

A través de un fallo, la Corte Constitucional determinó que los vigilantes de seguridad en conjuntos residenciales no pueden impedir el ingreso de visitantes por orden de administradores o consejos, una práctica común en varios complejos habitacionales del país.

Esta decisión surge tras el análisis de un caso particular en el que un Consejo de Administración decidió restringir el ingreso de ciertas personas a un conjunto residencial, argumentando que afectaban la convivencia. Para hacer cumplir la medida, los vigilantes recibieron la instrucción de negarles el acceso de manera indefinida, sin un proceso previo ni una decisión judicial.

Sin embargo, la Corte concluyó que esta práctica vulnera derechos fundamentales y excede las competencias de los órganos de administración de la propiedad horizontal.

Una práctica común que será limitada

En Colombia, la Ley 675 de 2001 es la encargada de regular la propiedad horizontal y, por tanto, es la que establece derechos y deberes para propietarios e inquilinos, así como las funciones de los órganos administrativos. Aunque estos pueden fijar normas internas para garantizar la convivencia, su alcance no es ilimitado.

En este caso, específicamente, la Corte analizó si era válido que un Consejo de Administración delegara en los vigilantes la facultad de restringir el ingreso de visitantes. La respuesta fue negativa: impedir el acceso a personas constituye una sanción, y como tal, solo puede imponerse bajo los parámetros legales establecidos.

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De acuerdo con el análisis jurídico, los consejos no pueden crear sanciones distintas a las previstas en la ley. En consecuencia, ordenar a los vigilantes negar el ingreso a visitantes se considera una extralimitación de funciones.

De hecho, uno de los puntos centrales del fallo es la protección de derechos fundamentales como la intimidad, la vida privada y la autonomía personal. Para la Corte, impedir que un residente decida quién puede ingresar a su vivienda vulnera directamente estas garantías.

De igual forma, el alto tribunal reiteró que los problemas de convivencia no pueden resolverse mediante restricciones arbitrarias que desconozcan derechos constitucionales. La decisión también redefine, en cierta medida, el rol de los vigilantes dentro de los conjuntos residenciales. Aunque su función principal es garantizar la seguridad, no tienen facultades para actuar como autoridad ni para imponer sanciones.

Por tal razón, los vigilantes deberán limitarse a cumplir funciones de control y registro, respetando las decisiones de los residentes sobre el acceso a sus viviendas, de modo que cualquier restricción deberá contar con respaldo legal y no puede basarse únicamente en disposiciones internas.

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Esto implica un cambio en la dinámica de muchos conjuntos, donde era habitual que los porteros o guardias negaran el ingreso a personas incluidas en listas internas o señaladas por la administración. Adicionalmente, el fallo también envía un mensaje sobre los límites del régimen de propiedad horizontal: si bien este modelo busca garantizar la convivencia pacífica, no puede imponerse por encima de los derechos individuales.

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