MOVILIDAD

Adiós a los vehículos que tengan este accesorio: serán inmovilizados de inmediato

Este elemento está prohibido para vehículos tipo automóvil debido a que podría aumentar los riesgos y la gravedad de los daños en caso de un accidente.

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Álvaro Tavera
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

De acuerdo con los lineamientos establecidos en el Código Nacional de Tránsito, los automotores que posean algunas modificaciones prohibidas por la legislación colombiana o que tengan accesorios no autorizados por las autoridades, serán multados e inmovilizados por parte de los agentes viales.

Esta medida, que busca reducir los riesgos de siniestros y promover una cultura de conducción más segura en los corredores viales del país, fue fijada con el fin de prohibir el uso de defensas rígidas diferentes a instaladas originalmente en fábrica, pues aunque este es un elemento habitual en camionetas y vehículos todoterreno, puede aumentar la gravedad de los accidentes y poner en riesgo a otros usuarios en la vía.

Adiós a los vehículos que tengan este accesorio: serán inmovilizados de inmediato
En Colombia, las defensas rígidas estás prohibidas.Honower Garzón

Según el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito, ningún vehículo podrá transitar por los corredores viales del país utilizando estas defensas rígidas. De lo contrario, el infractor recibirá una amonestación, lo que significa que deberá asistir a un curso educativo para conocer la ley o someterse a una multa de cinco salarios mínimos legales diarios vigentes.

Además de cumplir con el curso o pagar la sanción, el infractor deberá asumir el costo por la inmovilización del vehículo, que está conformado por los gastos de grúa y del parqueadero vinculado con la secretaría de movilidad correspondiente. Así lo establece la legislación nacional.

“Lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, que ningún vehículo podrá circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante, también denominadas búmperes, bómperes o parachoques, no aplica para los vehículos clase motocicleta, sino para los vehículos clase, automóviles, camperos, camionetas, camiones, microbuses, busetas y buses que transitan en las vías del territorio nacional”, señala el Código Nacional de Tránsito.

¿Las motos si pueden tener defensas rígidas?

Hasta el momento, no hay ninguna normativa que regule o prohíba el uso de defensas rígidas en vehículos tipo motocicleta, de modo que los conductores no podrán ser sancionados en caso de tenerlas instaladas en sus motos, pues por el diseño de su fabricación, no suponen mayor riesgo para los actores viales del territorio colombiano.

“Es de resaltar, que en cuanto las denominadas defensas o sliders laterales para motocicletas, en materia de tránsito no existe disposición legal o reglamentaria sobre el particular, o que prohíba el uso de las mismas, máxime si se considera, que muchos de estos vehículos son diseñados, fabricados, comercializados y registrados con estos dispositivos”, agrega el Código Nacional de Tránsito.

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En el caso de los automóviles, sin embargo, las autoridades han señalado que las defensas rígidas no homologadas pueden aumentar la fuerza del impactoen un choque, lo que pone en mayor riesgo la seguridad de peatones u ocupantes de otros vehículos. Por esta razón, su uso fuera de las recomendaciones de fábrica se opone a los principios de seguridad vial que sugiere la normativa de tránsito.

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