Adiós a los despidos: estos trabajadores no podrán ser echados de sus empresas por ley en Colombia
Conozca cuáles son los casos bajo los que ninguna empresa o empleador podría despedirlo: en caso de hacerlo el Ministerio de Trabajo podría ordenar su revinculación.
En Colombia, las relaciones laborales son reguladas a través del Código Sustantivo del Trabajo. Este conjunto de normas y lineamientos fue establecido con el fin de proteger los derechos y esclarecer las obligaciones de los trabajadores y empleadores en el territorio nacional. Entre los criterios fijados, esta ley señala cuáles son los tipos de contratación, el salario, las prestaciones sociales y demás condiciones de trabajo en el país.
Pese a que la normativa tiene el objetivo de defender la estabilidad laboral, esta legislación también establece las facultades que tienen las empresas o empleadores para despedir a trabajadores bajo ciertas condiciones. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, por ejemplo, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador cuya curación no sea posible durante 180 días es una causal válida para despedir a un trabajador.
Esto implica que una empresa tiene respaldo legal para desvincular a un colaborador que, por ejemplo, ha estado incapacitado durante un periodo prolongado. En este caso, sin embargo, se deben cumplir requisitos formales como la notificación con anterioridad de al menos 15 días y, la autorización del Ministerio del Trabajo, cuando esto aplique.
En términos generales, esto significa que ni un contrato indefinido o una amplia antigüedad son factores de protección que evitan la desvinculación laboral. No obstante, la ley colombiana protege a cierta parte de la población catalogada como vulnerable y que, por tanto, no puede ser despedida sin causa justa.
¿Qué trabajadores no pueden ser despedidos de sus empleos?
Actualmente existen cinco situaciones en las que un trabajador no puede ser despedido bajo ninguna circunstancia. En estos casos, el Ministerio de Trabajo respalda la estabilidad laboral y el despido sin una razón justa podría declararse ineficaz, lo que obligaría a las empresas al reintegro y al pago de salarios dejados de percibir:
- Mujeres embarazadas.
- Mujeres en periodo de lactancia o en posparto inferior a dos años.
- Personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud.
- Aquellos con fuero sindical.
- Madres o padres cabeza de familia.
- Trabajadores hacia los que falta tres años o menos para cumplir requisitos de pensión (prepensionados)
A diferencia de los demás trabajadores colombianos promedio, cuya desvinculación es legítima ante la legislación nacional, este grupo de colombianos está especialmente protegido por la ley. Para las empresas, en efecto, esto implica revisar los procesos internos para evitar incumplimientos como notificaciones, autorizaciones, documentación o criterios de causalidad y, así mismo, mitigar riesgos y futuras sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.
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En conclusión, el marco laboral colombiano está definido con el fin de defender a ambos sectores. Por un lado, se beneficia a los empresarios a los que se facilitan ciertos procesos de desvinculación y, por otro, se refuerza la protección del derecho al trabajo para quienes, por su condición, podrían enfrentar un riesgo mayor de despido.
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