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Adiós a las multas: estos conductores no estarán obligados a tener el SOAT ni la licencia de conducción

Una Ley elimina varios trámites para vehículos eléctricos livianos y fija varias condiciones para su uso. Conozca si está excento y tenga en cuenta los requerimientos.

Adiós a las multas: estos conductores no estarán obligados a tener el SOAT ni la licencia de conducción
Imagen Creada con ChatGPT
Paula Fresneda
Comunicadora social y periodista con 10 años de experiencia en medios de comunicación. Comentarista de diferentes disciplinas, amante de los deportes y enfocada en el deporte practicado por mujeres. Fanática del deporte olímpico y paralímpico.
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En 2025, y de acuerdo con la Superintendencia Financiera, el parque automotor asegurado de Colombia creció en un 7 %, pues pasó de 9,9 millones a 10,6 millones de pólizas expedidas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

A finales de diciembre, esa misma entidad dio a conocer los valores del SOAT para 2026 y, de paso, reafirmó las tarifas diferenciales y beneficios para 14 categorías de vehículos que renueven sus respectivos seguros, aunque hay unos vehículos que están excentos.

Eso lo confirma la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, aprobada en julio de 2025, que busca facilitar el acceso a alternativas de transporte tales como los vehículos eléctricos livianos, para reducir trámites y costos a los usuarios y, de paso, garantizar condiciones mínimas de seguridad en las vías.

El cambio más importante: ya no será obligatorio portar licencia de conducción para manejar ciertos de esos vehículos ni portar el SOAT, siempre y cuando cumplan con parámetros técnicos establecidos en la normativa.

Adiós a las multas: estos conductores no estarán obligados a tener el SOAT ni la licencia de conducción
El uso de la patinetas y bicicletas eléctricas en la capital del país ha tenido un impacto significativo en los últimos seis años.Colprensa

¿Qué vehículos están excentos de la documentación?

De acuerdo con la ley, se exime de la obligación de licencia de conducción y del SOAT a quienes conduzcan “vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana”. Los requisitos para vincularlos dentro de la norma son:

  • Que el vehículo, incluyendo su batería, no pese más de 60 kilogramos.
  • Que, aunque pese más, no pueda superar una velocidad de 40 kilómetros por hora.
  • Que pertenezcan a la categoría definida por el Ministerio de Transporte con potencia máxima de 1.000 vatios.

Entonces, bicicletas eléctricas, patinetas y otros dispositivos similares podrán circular libremente bajo estas condiciones, y la medida busca que incentivar la compra y el uso de medios de transporte amigables con el medioambiente.

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Además, la Ley 2486 de 2025 establece una serie de condiciones para las personas que se movilicen por estos medios, como que la edad mínima es de 16 años (o 12 si se usan exclusivamente en ciclorrutas) y la velocidad máxima debe ser de 25 km/h en cicloinfraestructura y de 40 km/h en vías autorizadas.

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