Adiós a esta extendida práctica en Colombia: los vigilantes de residencias se verán frenados
En el país, cerca del 40% de las copropiedades enfrenta morosidad. Conozca cómo la norma aclara qué deben hacer los guardias en este tipo de casos.
Por estos días, los vigilantes y guardias de seguridad privada reciben buenas noticias: no sólo quedó ratificado que cada empresa o cooperativa de vigilancia debe contratar un seguro de vida colectivo que cubra a los trabajadores las 24 horas del día, también la SuperVigilancia dio una noticia importante.
Larry Sadit Álvares, superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, aseguró en entrevista con el diario La República que habrá un nuevo aumento de salario para estos servidores. “Se implementará la variación con el mismo salario de 2025, pero más o menos de un 3%”, señaló.
No obstante, además de recordar sus derechos, también hay leyes que les recuerdan sus obligaciones y deberes a la hora de ejercer sus labores. Y es que de acuerdo con la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal, los vigilantes, celadores o guardias deben tomar partido en caso de que alguno de los residentes adeude su cuota de administración.
Lo que sí tienen derecho de hacer los vigilantes con los deudores
Pese a que la mora en el pago de cuotas no autoriza la retención de bienes, la restricción del ingreso a la vivienda ni la violación del derecho a circular por las zonas comunes esenciales, sí se podrán tomar ciertas medidas de parte de quienes cuidan la propiedad horizontal y con debida orden de la administración.
El conjunto residencial sí puede suspender el acceso a bienes o servicios no esenciales, considerados beneficios y no derechos fundamentales. Entre ellos están el uso de zonas sociales como piscina, gimnasio, salón comunal o zonas de recreación cerradas. También puede prohibirse el uso de parqueaderos de visitantes y la participación en eventos financiados por la copropiedad.
La ley también establece que las deudas deben ser cobradas por la vía administrativa o judicial, aplicando intereses de mora y, si es necesario, iniciando procesos de cobro jurídico. No está permitido que la administración o la empresa de vigilancia actúen como recaudadores coercitivos usando la restricción de movilidad como castigo.
Otra consecuencia de la mora es que el residente pierde el derecho a voto en la asamblea de copropietarios, medida que busca evitar que quienes no están al día participen en decisiones financieras y administrativas que afectan el presupuesto común.
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