A partir de qué fecha se reducirán dos horas más de trabajo en Colombia y para quiénes aplica
La reducción de la jornada laboral busca mejorar la productividad de los empleados, según las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.


A partir del próximo 15 de julio, los trabajadores colombianos tendrán una reducción de dos horas en la jornada laboral, de modo que los empleados deberán cumplir un horario de 44 horas semanales, según lo establecido por la Ley 2101 de 2021.
Esta normativa, de hecho, ha reducido paulatinamente las horas de trabajo en Colombia desde hace dos años. Las modificaciones, que se han realizado de manera gradual, busca dar más tiempo libre a los empleados y seguir los estándares internacionales:
| Año | Horas de reducción | Horas semanales |
|---|---|---|
| 2023 | 1 | 46 |
| 2024 | 1 | 45 |
| 2025 | 2 | 44 |
| 2026 | 2 | 42 |
¿Para quiénes aplica esta norma?
La reducción de la jornada laboral, que modifica las disposiciones expuestas en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, no supone la disminución del salario de los trabajadores para quienes aplica la normativa. De hecho, la implementación de esta nueva legislación no puede afectar los derechos ni las garantías de los empleados colombianos.
Esta ley, “se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo”, según explicó el Ministerio de Trabajo a través de un comunicado.
¿Para quiénes no aplica esta ley?
La aplicación de esta nueva norma busca seguir las indicaciones de la Organización Internacional del Trabajo, la cual establece que una jornada laboral menos extensa mejora la productividad de los empleados. Sin embargo, esta ley no aplica a los trabajadores con horarios especiales, como los menores de edad.
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En general, no se verán beneficiados por la disminución de la jornada de trabajo quienes cumplan horarios inferiores a las ocho horas diarias reguladas por el Ministerio de Trabajo, como trabajadores en cargos de dirección, confianza o manejo.
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