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EDUCACIÓN

Gobierno escolar: órganos, funciones y cómo se decide quiénes lo conforman

El Ministerio de Educación busca que los ciudadanos más jóvenes se preparen para la convivencia democrática bajo el modelo de gobierno escolar.

Actualizado a
La ministra de educación, María Victoria Angulo, visitó colegios en Girardot
MINISTERIO DE EDUCACIÓNTWITTER OFICIAL

El Gobierno Nacional Colombiano ha reglamentado, a través del decreto 0400 de 2001, en las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan el servicio de educación media, el desarrollo estructural del gobierno escolar. Esta normatividad se debe consignar en los manuales de convivencia de las instituciones educativas.

Según lo establecido por el Ministerio de educación, este modelo es un mecanismo de participación para todos los miembros de la comunidad educativa y gracias a su implementación los niños y adolescentes empiezan a formarse para la convivencia democrática.

Órganos y Funciones del gobierno escolar

El portal web de la Secretaría de Educación de Bogotá, desarrolló una tabla de participación para el gobierno escolar, se trata de un documento que enumera los principales estamentos que componen este modelo:

1. Rectoría: orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

2. Consejo directivo: tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

3. Consejo Académico: servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la institución , estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.

4. Personero estudiantil: promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento.

5. Cabildante estudiantil: Promover espacios en su comunidad educativa para que conozcan sus derechos, deberes, el cuidado y fortalecimiento de lo público, cultura de la transparencia, el rechazo de la corrupción y el ejercicio del control social.

6. Contraloría estudiantil: Contribuir a la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas.

7. Consejo estudiantil: Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil

¿Cómo se decide quiénes conforman el gobierno escolar?

La comunidad educativa tiene la responsabilidad de elegir a algunos de los miembros de la institución educativa, dependiendo de la normatividad que cada institución adopte. La reglamentación, del gobierno escolar dentro de los colegios públicos y privados, debe estar establecida en el marco de la normatividad emitida por el Ministerio de Educación.

Sin embargo, la elección mediante voto popular es el mecanismo utilizado, de manera generalizada por todas las instituciones educativas, para garantizar la participación y formación democrática de los estudiantes. Mediante este mecanismo se eligen los siguientes órganos dentro de la institución: personero estudiantil, cabildante estudiantil y consejo de estudiantes.

¿Cómo avanza el modelo de alternancia en Colombia?

La circular No. 26 emitida por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, el pasado 31 de marzo, ratifica la obligación para todos los servidores públicos y privados de la educación en Colombia realizar la apertura de escuelas y colegios bajo los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional. Esta circular establece cuatro recomendaciones principales para ser desarrolladas por autoridades municipales y regionales en el país:

1. Avanzar y mantener la apertura de Instituciones Educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las directrices sobre Alternancia Educativa.

2. Continuar de manera cierta, segura y decidida la implementación de los protocolos de bioseguridad al interior de las Instituciones Educativas tal y como se describe en la Resolución 1720 de 2020.

3. Reconocer y prevenir los impactos en la salud que genera el cierre de las Instituciones en los niños niñas y adolescentes.

4. En casos en los que se presenten brotes al interior de las Instituciones la Secretaría de Salud determinarán las acciones pertinentes para suspender temporalmente las actividades por el tiempo mínimo requerido con el propósito de proteger la salud y el bienestar de la comunidad educativa.

Sumado a lo anterior, la Ministra de Educación, María Victoria Angulo, estuvo acompañando a las instituciones educativas del municipio de Girardot en el inicio del modelo de alternancia. La ocasión se prestó para que la funcionaria se expresara sobre la importancia de acelerar el regreso de los estudiantes a las aulas.

“Es imperativo avanzar en alternancia y esta debe iniciar lo más pronto posible en todos los colegios del país. Los estudiantes necesitan retornar a las aulas por su salud mental y emocional para volver a socializar y avanzar con su proceso educativo", manifestó Angulo durante esta jornada de acompañamiento.