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Devolución de impuestos DIAN: ¿hasta cuándo se pueden adelantar los trámites y por qué?

La medida favorece a los contribuyentes que pueden usar estos recursos libres de impuestos. El Gobierno Nacional sigue buscando alternativas para enfrentar la crisis.

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Devolución de impuestos DIAN: ¿hasta cuándo se pueden adelantar los trámites y por qué?

El Gobierno Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entregaron buenas noticias a los ciudadanos que son contribuyentes y acumulan saldo a favor en sus cuentas con la DIAN, por lo que podrán solicitar la devolución de este dinero, la cual fue aprobada a través de un decreto expedido en los últimos días con el que buscan apaciguar la crisis económica que ha generado el coronavirus durante casi tres meses.

¿Qué dice el Decreto?

"De acuerdo con el Decreto 807 de 2020, hasta el 19 de junio de 2020 los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, podrán adelantar el trámite de solicitud de devolución o compensación de sus saldos a favor por Renta y/o IVA, mediante el proceso automático", es parte de la información expedida por la DIAN y los entes gubernamentales.

Además, dicho documento enfatiza en que, teniendo en cuenta las actuales condiciones generadas por el COVID-19, las entidades correspondientes implementarán la fiscalización por medio de visitas virtuales con las que se podrán realizar inspecciones tributarias y contables, al igual que visitas de inspección, vigilancia y control virtuales en materia de fiscalización tributaria y de control cambiario. "Estas medidas facilitarán a los administrados atender oportunamente los requerimientos de la entidad y le dan nuevas herramientas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el cumplimiento de los objetivos y las metas de gestión trazados" añade el escrito.

¿Hasta cuándo y quiénes la pueden solicitar?

La devolución de dicho dinero, que se podrá solicitar hasta el viernes 19 de junio de 2020, aplicaría, principalmente, para el impuesto de renta, que es donde los contribuyentes acumulan saldo a favor, el cual ahora pueden pedir en devolución. La medida también rige para las empresas con saldo a favor del IVA o personas naturales, aunque no es tan común que en dichos casos se tenga este tipo de liquidación. La DIAN añadió que las solicitudes radicadas hasta el 18 de junio bajo el trámite establecido en el Decreto 535 de devoluciones abreviadas, se terminarán de tramitar bajo ese procedimiento.

Todos contra el coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el COVID-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.

Y recuerda, ¡quédate en casa!