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Subsidio de nómina: Requisitos para aplicar, pagos y página web

Este beneficio que entrega el Gobierno también quedó habilitado para las personas naturales que tienen empresa. Serán tres pagos a realizarse en mayo, junio y julio.

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Subsidio de nómina: Requisitos para aplicar, pagos y página web

Serán más de 6 millones y medio de personas las que se verán beneficiadas con el subsidio a la nómina que busca evitar que siga creciendo el desempleo en el país y ayudar a las empresas con un alivio económico para cada uno de sus empleados durante el mes de mayo, junio y julio. Cada empleado recibirá 351 mil pesos por mes -un 40% del salario mínimo-, siempre y cuando su empresa haya hecho la gestión para recibirlo. Solo podrán acceder empresas constituidas antes del 1 de enero de 2020.

Este subsidio hace parte del PAEF -Programa de apoyo al empleo formal- y como lo indicó el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, ahora se incluyeron 560 mil personas más que lo van a recibir para completar los 6 millones y medio de beneficiarios.

"En el programa de subsidios a la nómina se incluyeron a las personas naturales que son y desarrollan actividades comerciales. Es decir, que son empresas que desarrollan su actividad bajo la característica de estar en cabeza de personas naturales. Hay más de 560 mil personas que se verán beneficiadas con esta medida del subsidio a la nómina. Los bancos van a empezar a recibir las solicitudes de estas empresas a partir del viernes y el primer pago se hará a finales de mayo", aseguró el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, haciendo referencia a la inclusión de las personas naturales que tienen empresa y que serán tenidas en cuenta.

Requisitos para acceder al subsidio a la nómina

1. Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
2. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
3. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
4. Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.
5. Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:

- Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
- Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Requisitos para presentar ante la entidad financiera

Después de cumplir con los anteriores requisitos, su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos, a partir del próximo 22 de mayo.

1. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

2. Certificación firmada por (1) el representante legal o la persona natural empleadora y (2) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

¿Cuándo se hacen los pagos?

El viceministro de Hacienda fue claro al manifestar que a finales de mayo las empresas comenzarán a recibir el primer pago, siempre y cuando hayan realizado el proceso necesario. Después de que se hace la validación de la documentación, se estableció que a finales de cada uno de esos meses se hará el respectivo pago.

Fechas para postular su empresa

- Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo.
- Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio.
- Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

Página web para consultar la empresa es beneficiaria

La entrega de documentos a la entidad bancaria elegida por el empresario no implica que vaya a recibir el beneficio. Por eso, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales dispuso su página web para que puedan consultar si son beneficiarios junto a sus empleados.

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