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SEGURIDAD

¿Seguirá estando prohibido portar armas en el país este año?¿Qué dijo el gobierno?

Desde 2016 está prohibido en Colombia el porte de armas de fuego sin salvoconducto, este año se prorrogará la restricción.

Actualizado a
Ley sobre el porte de armas en Colombia. Conozca de qué trata el proyecto presentado por el senador Rodrigo Lara, que busca regular las armas en el país.
COLPRENSA

Este año se prorrogó el decreto que prohíbe el porte de armas de fuego sin salvoconducto en Colombia. Esta restricción fue impuesta por decreto presidencial en el país en el año 2018 y se le dio plazo hasta 2023. Por lo que para mantener la medida es necesario prorrogar la restricción cada cierto tiempo.

Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional en los términos y condiciones contenidas en el decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018″, dice la norma. Hasta el 31 de diciembre estarán fijadas las medidas para implementar la restricción.

¿Qué significa esta restricción?

En Colombia hay dos tipos de permiso para las personas que deseen tener un arma. Se trata de licencias para el porte y para tenencia. La primera hace referencia a la posibilidad de llevar armamento en lugares públicos, mientras que, la segunda hace referencia a tener un arma en un hogar o domicilio.

De acuerdo con el decreto presidencial, la prohibición se hace al porte de armas. Esto significa que se suspenden los 5.848 permisos que se encuentran vigentes en esta modalidad. Aquellos que tengan permiso de tenencia podrán mantener sus artefactos, siempre y cuando se mantengan en un domicilio.

Adicionalmente, se hace la prohibición tanto a las armas de fuego como a las traumáticas. Las segundas hacen referencia a un tipo de artefacto que es utilizado para incapacitar temporalmente a un agresor sin llegar a causar un daño permanente.

¿Qué excepciones se contemplan?

Todavía no se conocen las excepciones que se aplicarán este año. Sin embargo, en anteriores regulaciones se contemplaban 10 excepciones para personas en oficios o profesiones como personal militar, policial, de la Fiscalía, de la Unidad Nacional de Protección, entre otros.

Además se podrán expedir permisos especiales. De acuerdo con el diario El Tiempo, para obtenerlo se debe hacer un trámite ante los jefes de estado mayor de las brigadas. Esa solicitud y los motivos que argumenta la persona para necesitar portar el arma son estudiados por la autoridad para determinar si se aprueba o no la solicitud.

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