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FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

¿Quién elige al Fiscal General de la Nación, funciones y cuánto dura cada periodo?

La Fiscalía es una entidad adscrita a la rama judicial del poder público, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos justicia.

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¿Quién elige al Fiscal General de la Nación, funciones y cuánto dura cada periodo?
Fiscalía General de la Nación Oficial

De acuerdo a lo mencionado en el capítulo 6 de la Constitución Política de Colombia, la Fiscalía General de la Nación es una entidad adscrita a la rama judicial del poder público, cuyo oficio consiste en investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.

Según el artículo 249 de la Constitución, el Fiscal general de la Nación es elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no puede ser reelegido, por lo que esta persona debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado.

¿Quién es el Fiscal General de la Nación?

De acuerdo con información entregada por la Fiscalía en su página web, actualmente el Fiscal General de la Nación es el abogado de la Universidad Sergio Arboleda, Francisco Barbosa Delgado, quien dentro de su experiencia destaca por ser asesor jurídico en entidades públicas dentro de las ramas ejecutiva, legislativa, judicial y órganos de control.

Además, fue asesor externo de la Personería de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca, el Centro de Paz y Reconciliación de la Alcaldía de Bogotá, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transporte, la Corporación Excelencia en la Justicia y el Senado de la República, mientras que a nivel internacional ha sido asesor legal externo del Banco Mundial.

Funciones del Fiscal General de la Nación

El artículo 251 menciona que las siguientes son las funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
  2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
  3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
  4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
  5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.