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PENSIONES

¿Puedo seguir trabajando si me pensiono?: qué debo saber

Conozca las diferencias tanto en el sector público como en el privado, para que los pensionados puedan laborar.

Actualizado a
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COLPRENSA

De acuerdo con el portal Lexir, en el sector privado a diferencia del sector público las compañías tienen la posibilidad de firmar contratos laborales con personas pensionadas, esto se debe a que, no existe una disposición legal que determine la prohibición de vincular a un pensionado a través de un contrato de trabajo como lo estipula el Ministerio de Trabajo. Lo anterior quiere decir que, la legislación no establece ningún tratamiento especial, razón por la cual se aplican las normas generales consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, si entramos en la incógnita de si los pensionados pueden seguir trabajando, la respuesta es un sí, siempre y cuando este haya cumplido con los requisitos para poderse pensionar, situación que le permitiría laborar luego de estar pensionado.

Cabe mencionar que ningún empleador privado está impedido para contratar a un pensionado o pensionada, de manera que, si es bajo su propia voluntad, puede llevar a cabo dicha contratación, o también está la opción de no despedirlo una vez el trabajador se haya pensionado.

¿Existen limitaciones en los trabajadores pensionados?

Teniendo en cuenta lo anterior, la única limitante es para los empleadores del sector público. Lo anterior se debe a que no es posible que una persona pueda recibir una doble asignación proveniente de dineros públicos, pero si su pensión en pagada por un fondo privado de pensiones, el pensionado tiene la posibilidad trabajar con una entidad estatal.

Respecto a cómo debe ser el contrato de trabajo para personas pensionadas, es importante aclarar que no existe un tratamiento especial, pues la normas laborales son de aplicación general y no hacen distinción alguna, razón por la cual el pensionado puede ser contratado a través de cualquiera de las normas que permite el código laboral.

¿Cómo son las prestaciones sociales en este tipo de contratos?

Si bien el trabajador a pesar de estar pensionado fue vinculado a través de un contrato de trabajo, este tiene los mismo derechos, es decir, que se le deben pagar todos los conceptos derivados de una relación laboral. Por esta razón, el pensionado tiene derechos a cesantías, prima de servicios y por supuesto, a vacaciones.

En el tema de los aportes a seguridad social en el caso de la vinculación o contratación de pensionados, existen algunas diferencias por tratarse de un pensionado. A continuación, se las damos a conocer.

Para los aportes a salud, todo ingreso que sea derivado de las rentas de trabajo generan la obligación de pagar los aporte a salud, por lo que al contratar a un pensionado se le deben pagar los aportes en salid sobre el salario de ese pensionado. No obstante, quien tenga doble o triple ingreso, por cada uno debe realizar los respectivos aportes.

En el caso de los aportes a pensión, el pensionado no está en la obligación a seguir aportando a pensión pues ya está pensionado. En ese sentido, la personas que reciben una pensión por vejez no tiene la obligación de seguir haciendo cotizaciones a pensión, dado a que su pensión ya está reconocida y no es posible pensionarse dos veces por vejez.

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