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GOBIERNO

Ley estatutaria de educación: ¿en qué consiste y qué facultades le otorgaría a Petro?

El documento establece las garantías del derecho fundamental a la educación y los mecanismos para su ampliación y protección.

Actualizado a
Ley estatutaria de educación: ¿en qué consiste y qué facultades le otorgaría a Petro?
Alcaldía de Bogotá

El pasado martes 12 de septiembre en medio de un acto que se llevó a cabo en el Congreso de la República, la ministra de Educación, Aurora Vergara Figueroa, habló sobre la importancia del proyecto de ley estatutaria para garantizar el acceso a la educación de calidad, en cada una de las regiones del territorio nacional.

El texto que contiene 36 artículos y que están distribuidos en 6 capítulos, determina las novedades como el avance en la universalización progresiva del derecho a la educación desde la primera infancia hasta la educación superior, además de la ampliación de ciclo preescolar de la educación inicial de un grado a tres.

¿En qué consiste la ley estatutaria de educación?

Con la nueva ley estatuaria de educación, se plantea el establecimiento de los alcances del derecho a la educación en distintos niveles, así como la obligatoriedad expresa de la educación media y su articulación con la educación posmedia.

El Ministerio de Educación agregó que, se fortaleció la educación integral y se prioriza la enseñanza del deporte, las artes, las culturas y los saberes que busquen la reconciliación nacional, en antirracismo, la paz y la acción climática.

Del mismo modo, se determinó una educación con enfoque territorial y equidad social que permita reducir las brechas en los territorios donde viven las poblaciones más vulnerables, garantizándole a los habitantes rurales este derecho.

¿Qué facultades le otorgaría la ley a Gustavo Petro?

La ley está conformada por 36 artículos en los que se establecen las garantías, condiciones y obligaciones para la protección y respeto de la educación como derechos, deber y bien común. Dentro del documento, se incluye una serie de disposiciones donde se definen las facultades extraordinarias que se le otorgan al presidente Petro, en caso de que se apruebe el proyecto.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, el jede de Estado tendría la facultad de expedir “normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, las rutas de articulación entre la educación media y posmedia, y el régimen especial de las escuelas normales superiores”.

Lo anterior significa que esa facultad se le otorgaría por un periodo de seis meses, que se contarán a partir de la entrada en vigencia de la dicha ley. De igual manera, el mandatario colombiano tendrá que mejorar las condiciones de bienestar para los y los docentes, directivos y sus familias.

Al igual que promoverá políticas de formación que contemplen el ser, hacer y el saber, como parte de la dignificación de su labor con la finalidad de alcanzar la valoración colectiva de la importancia de su rol y vocación como intelectual de la sociedad”, señala el artículo 33 del proyecto de ley.