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ECONOMÍA

Las personas que tienen que declarar renta de la DIAN entre el 28 de agosto y el 1 de septiembre

La entidad hace un llamado para que los usuarios tengan en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Actualizado a
Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
ColprensaMauricio Alvarado

A lo largo de esta semana, comienza un nuevo periodo para que las personas naturales cumplan con su respectiva declaración de renta. Entre este lunes 28 de agosto y hasta el próximo viernes 1 de septiembre, está estipulado el plazo para esta obligación.

Según lo informado por la Dian, los plazos están organizados teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT o cédula de Ciudadanía. Con base en lo anterior, las personas que se les cumple el plazo durante estos días de la semana, son todas aquellas cuyo documento termine en:

  • 28 de agosto: 25 y 26.
  • 29 de agosto: 27 y 28.
  • 30 de agosto: 29 y 30.
  • 31 de agosto: 31 y 32.
  • 1 de septiembre: 33 y 34.

Recuerde que la sanción mínima que debe pagar ante la Dian para este año si incumple con su obligación es de $424.000. En caso de que el contribuyente declare un día después del plazo establecido, este tendrá que asumir el valor anteriormente mencionado, incluso su declaración arroja un valor a pagar de cero.

Además, existe una sanción por extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo e incrementa cada dos meses que pase la fecha límite de pago y la fecha en la que el contribuyente presente su declaración.

¿Quiénes declaran renta?

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la declaración de renta se hace teniendo en cuenta los movimientos financieros realizados el año anterior, razón por la cual la Dian determina los topes para cumplir con dicho impuesto.

Dentro de los criterios de revisión que tiene en cuenta la entidad, son los ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año inmediatamente anterior. Con base en lo anterior, los contribuyentes deben tener muy presente las siguientes características al momento de declarar renta:

  • El patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171'018.000.
  • Los ingresos brutos del ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53'206.000.
  • Los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53'206.000.
  • El valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53'206.000.
  • El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53'206.000.