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JUSTICIA

¿Hay sanciones a empleadores que dan malas referencias de empleados?: descubre cómo funciona el certificado laboral

Las empresas o empleadores tienen prohibido denigrar a un ex trabajador para que no sea contratado por otra compañía: según el caso, podrían estar obligados a pagar indemnizaciones.

Actualizado a
Bogotá. 20 de Junio del 2023. Fachada del Búnker de la Fiscalía General de la Nación. (Colprensa - Mariano Vimos)
Mariano Vimos

De acuerdo con el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, luego de que se finalice un contrato laboral, la compañía o el empleador están en la obligación de “dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado”, en la que se deberá incluir, además, el nombre de la empresa que expide el certificado laboral y su número de identificación tributaria.

Este documento, que es solicitado por algunas organizaciones para confirmar que un trabajador pertenece o perteneció a una compañía, debe estar firmado y sellado por el encargado de recursos humanos, contener el nombre completo y la identificación del empleado, la fecha de inicio y fin de su contrato (así como su tipo y estado), el cargo desempeñado, la asignación salarial y fecha y lugar de expedición de la certificación.

¿Pueden sancionar a las empresas que dan malas referencias de sus empleados?

Aunque una certificación laboral no debe exponer las razones que causaron el término de un contrato o el fin de las funciones de un trabajador al interior de una empresa, la normativa colombiana establece que el Ministerio del Trabajo o la Fiscalía General de la Nación están facultadas para sancionar a los empleadores que proporcionen malas referencias de sus exempleados.

Así lo establece el octavo numeral del Artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se prohíbe “emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de ‘lista negra’, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio”.

De hecho, en caso de que un empleador proporcione información falsa con el fin de perjudicar la reputación o el buen nombre del empleado, estaría incurriendo en el delito de difamación y provocando daños morales contra el trabajador, lo que facultaría al afectado para reclamar judicialmente el pago de una indemnización en materia de perjuicios, si sus declaraciones le impidieron formalizar un proceso de contratación o lo llevaron a perder un empleo.

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