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ELECCIONES PRESIDENCIALES ECUADOR

Elecciones presidenciales Ecuador: qué hace la Autoridad de Mesa y cuáles son sus funciones

Más de 279.000 personas fueron seleccionadas como miembros de las juntas receptoras del voto en las elecciones. Conozca cómo estarán conformadas las mesas.

Actualizado a
Elecciones presidenciales Ecuador: qué hace la Autoridad de Mesa y cuáles son sus funciones
José JácomeEFE

Este domingo 15 de octubre, se llevará a cabo en Ecuador la segunda ronda de las elecciones presidenciales. Más de 13 millones de ciudadanos participarán en estas votaciones en todo el país, 279.244 de ellos fueron escogidos miembros de las juntas receptoras del voto.

Este próximo domingo 15 de octubre, se estarán enfrentando en los comicios la candidata Luisa González, del Movimiento Revolución Ciudadana, y Daniel Noboa, del Movimiento de Acción Democrática Nacional, quienes en las primera jornada electoral obtuvieron 33% y 23,66% de los votos, respectivamente.

¿Cómo estarán conformadas las juntas receptoras del voto?

El Consejo Nacional Electoral determinó que las juntas receptoras del voto estarán conformadas por las mismas personas que vigilaron la primera jornada de elecciones. Es decir que la mayoría serán estudiantes universitarios. Aunque ya participaron en este cargo antes, tuvieron que capacitarse de nuevo para estas votaciones.

Las mesas están compuestas por siete personas, tres vocales principales, tres vocales suplentes y un secretario, quienes deben asistir el día de la elecciones para conformar la junta desde las 6:30 a.m. en el recinto que corresponda. Recuerde que la inasistencia puede traer consigo una serie de sanciones o multas.

Quienes no asistan a cumplir su función, deberán pagar una multa del 15% del Salario Básico Unificado (SBU). Esto equivale a aproximadamente 45 dólares. Si la persona seleccionada no acudió a capacitarse, la sanción será del 10% del SBU y si no vota será del mismo valor.

¿Qué hace la autoridad de mesa?

La autoridad de mesa o presidencia deberá estar presente durante toda la jornada de votación. El proceso de selección de esta persona es aleatorio y tiene como objetivo garantizar la imparcialidad y la transparencia en la designación de los miembros de las juntas receptoras del voto. La cabeza de mesa tendrá las siguientes funciones:

  • Supervisar el proceso de votación en el recinto electoral asignado.
  • Verificar la identidad de los votantes.
  • Coordinar el trabajo de la junta y garantizar que el proceso se realice correctamente.
  • Firmar los documentos y actas electorales.

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