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MOVILIDAD

Día sin carro y sin moto en Bogotá: ¿quiénes podrán conducir sin sanción?

Durante este jueves 2 de febrero habrá restricción para los vehículos desde las 5 a.m. hasta las 9 p.m.

Actualizado a
Los ciudadanos podrán disponer de los servicios de transporte para movilizarse.
COLPRENSAColprensa

Nuevamente Bogotá lleva a cabo una nueva jornada del día sin carro, una dinámica que según la Alcaldía Mayor de Bogotá, sirve para “tener un 57% menos de contaminación (CO2) en nuestro medio ambiente por cuenta de 1.800.000 vehículos particulares y 470.000 motocicletas que dejan de circular”.

Para este jueves 2 de febrero de 2023, de acuerdo al decreto 036 de 2023, el cual estipula las medidas de circulación para los vehículos automotores y motocicletas en la ciudad durante el primer jueves del mes de febrero de todos los años. Con esta nueva jornada del día sin carro en Bogotá, se espera una reducción del 57% de emisiones de CO2 que se emiten normalmente en la capital.

La Secretaría de Movilidad, estableció que el Sistema Integrado de Transporte Urbano (Sitp), tendrá el 100% de su flota ya sea para zonas rurales o en las distintas troncales de la ciudad. De igual manera, habrá una disponibilidad de 300 estaciones que ofrece el sistema de bicicletas con 1.500 mecánicas, 1.500 asistidas, 150 para niños y niñas y 150 de cajón.

De acuerdo con lo anunciado por la Alcaldía de Bogotá, los usuarios que incumplan la normativa del día sin carro deberán afrontar una multa que ronda los $522.900, además de la inmovilización del vehículo. Esta sanción, está decretada Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.

¿Quiénes podrán conducir durante la jornada del día sin carro?

  • Transporte público
  • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motos de emergencia.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
  • Rutas escolares.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
  • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.