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DECLARACIÓN DE RENTA

Declaración de la renta 2023: multas, sanciones y qué hacer si no la presenté

Este 19 de octubre se venció el último plazo para que las personas naturales declaren renta ante la DIAN. Conozca qué pasa si no la presentó a tiempo.

Actualizado a
Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
ColprensaMauricio Alvarado

La Declaración de Renta es un documento en el que se consignan todos los ingresos y egresos de una persona. Con esta la Dirección de Impuestos y Aduana Nacional puede calcular cuánto debe pagar cada persona en impuestos. La diligencia de este documento es obligatoria para algunos ciudadanos.

El periodo de establecido para presentar la declaración de renta inició el pasado 9 de agosto y finaliza este 19 de octubre. Sin embargo, el plazo para presentar este documento dependerá del último dígito del NIT. Puede consultar cuándo debe presentarla en el calendario tributario dispuesto por la DIAN.

¿Quiénes deben declarar renta?

De acuerdo con información de la DIAN, este año le corresponde declarar renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia, que en 2022 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.

¿Qué pasa si no presento la Declaración de Renta a tiempo?

No presentar la Declaración de Renta a tiempo supone una multa mínima de $424.000. Por cada mes o fracción que te retrases en presentarla deberás pagar un 5% del total del impuesto. Este porcentaje se agregará hasta que se alcance el valor de la retención que debes pagar.

Por otro lado, cuando en la declaración no se genere impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al 0,5 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante. Esto sin superar la cifra menor resultante de aplicar el 5% a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hay, o de la suma de 2.500 UVT (Unidades de Valor Tributario) cuando no exista saldo a favor.

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