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ECONOMÍA

¿Cuánto me pueden descontar en la prima de junio?: motivos, cuentas y créditos

El plazo máximo que tienen las empresas para cancelar el primer pago de este honorario a sus trabajadores es hasta el 30 de junio.

Actualizado a
Billetes Colombia
Mauricio Alvarado

En Colombia los trabajadores reciben una prima dos veces al año que se encuentra establecida en el tipo de contrato que tengan. Esto se considera una prestación social y la empresa ya se encuentra preparado para ejercer la obligación de realizar dicho pago en el mes de junio a sus trabajadores.

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”, informó el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 306.

Además, agregó que, el pago de la prima está sujeto a los días trabajados en el año, “su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente el tiempo trabajado”. El plazo máximo que tienen las empresas para pagar esta obligación a sus trabajadores es hasta el 30 de junio.

¿Cuáles son los motivos de los descuentos en la prima de junio?

Las empresas están regidas al Código Sustantivo del Trabajo dónde se informa que deben cancelar la prima dos veces en el año a sus empleados, siendo así una obligación por la prestación social a sus empleados.

Sin embargo, los colombianos al recibir este dinero se encuentran con la reducción si cuentan con un crédito de libranza, un préstamo que se paga con el salario, honorarios o pensión. Los descuentos a los que se ven enfrentados dependerán de la entidad bancaria que presta el dinero a cada trabajador.

Para todos aquellos que cuentan con un crédito de estos debe tener en cuenta que la empresa tiene la autorización para descontarle a su empleado el monto de la causa. Así lo indicó la ley 1527 del 2012, “con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza”.

Es importante mencionar que estos descuentos en los que se ve implicado el trabajador se pueden hacer si hay un “previo acuerdo y le quede mínimo el 50% del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley”, añade la ley 1527 de 2012.

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