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IMPUESTOS

Cambios en el formulario Dian de declaración de retención: todo lo que debes saber

Conozca cuáles son los ajustes realizados por la entidad y a partir de cuándo entran en vigencia.

Actualizado a
Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)
ColprensaMauricio Alvarado

Por medio de un comunicado oficial, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer que la entidad realizará tres cambios en el formulario 350, que cubre a más de 1.8 millones de contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto de la renta y complementarios.

De acuerdo con la entidad, los usuarios pueden acceder al formulario 350 a través del Portal Transaccional de la Dian con el servicio de firma eléctrica. De hecho, los principales cambios que se realizaron son los siguientes:

Cambios en el formulario 350

  • Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural.
  • Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.
  • Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

¿A partir de cuándo entrarán en vigencias los cambios en el formulario 350?

Respecto a la forma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) explicó que con base en los tres cambios anteriores, “el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará su diligenciamiento por parte de los usuarios”.

Además, la entidad también aclaró que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350.

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